Auto Supremo AS/0023/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2002

Fecha: 25-Ene-2002

La recurrente se limita a señalar que los Sres


La recurrente se limita a señalar que los Sres. Vocales no tomaron en cuenta sus pruebas testificales y documentales, sin embargo olvida, que en materia de apreciación de las pruebas, los jueces y tribunales de grado tienen libertad en su apreciación conforme lo manda el art. 1286 del Código Civil, aplicando a las mismas la tasa legal si corresponde o en su defecto aplicando las reglas de la sana crítica. Apreciación de las pruebas incensurable en casación, a menos que se demuestre con documentos expresos cursantes en obrados, que el juzgador hubiera incurrido en algún error de derecho o de hecho en la apreciación de las pruebas, este último demostrado con documentos auténticos que demuestren la manifiesta equivocación del juzgador