Auto Supremo AS/0023/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2002

Fecha: 25-Ene-2002

Estos supuestos vicios que acusa la demandada no fueron observados oportunamente ante el juez a


Estos supuestos vicios que acusa la demandada no fueron observados oportunamente ante el juez a quo, a través de la excepción de impersonería, por lo que al traerlas a colación recién en el recurso de casación, infringe la clara previsión del art. 258-3) del Pdto. Civ., que establece que en recurso de casación no será permitido alegar nuevas causas de nulidad que no hubieran sido alegadas ante los tribunales de instancia