POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara IMPROCEDENTE el recurso, con costas. No se regula el honorario de abogado por no haberse contestado el mismo
- AUTO SUPREMO N° 23. Sucre, 25 de enero de 2002
- DISTRITO : Cochabamba. JUICIO : Ordinario-Reivindicación
- PARTES : Cooperativa Multiactiva San Pedro Ltda.c/ Alberta Reyes de Rodríguez
- RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia pronunciada por el a quo, la que
- Contra esta resolución de segunda instancia, la demandada recurre de casación
- La recurrente se limita a señalar que los Sres
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación se encuentra considerado como una demanda nueva de puro
- Al incumplimiento de los requisitos previstos por el precitado art
- Estos supuestos vicios que acusa la demandada no fueron observados oportunamente ante el juez a
- Por lo expuesto, es del caso aplicar al recurso la improcedencia prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 25 de enero de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
