CONSIDERANDO: Que el recurso de casación se encuentra considerado como una demanda nueva de puro
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación se encuentra considerado como una demanda nueva de puro derecho. Que, al decir del art. 258-2) del Adjetivo Civil, en su interposición debe llenarse ciertos requisitos que hacen a la procedencia del mismo y abren la competencia del Tribunal de Casación. Finalmente si quien recurre no ha cumplido con la carga procesal prevista en la precitada disposición legal, impide que el Tribunal Supremo conozca el recurso, castigando al mismo con la improcedencia prevista en el art. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO N° 23. Sucre, 25 de enero de 2002
- DISTRITO : Cochabamba. JUICIO : Ordinario-Reivindicación
- PARTES : Cooperativa Multiactiva San Pedro Ltda.c/ Alberta Reyes de Rodríguez
- RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia pronunciada por el a quo, la que
- Contra esta resolución de segunda instancia, la demandada recurre de casación
- La recurrente se limita a señalar que los Sres
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación se encuentra considerado como una demanda nueva de puro
- Al incumplimiento de los requisitos previstos por el precitado art
- Estos supuestos vicios que acusa la demandada no fueron observados oportunamente ante el juez a
- Por lo expuesto, es del caso aplicar al recurso la improcedencia prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 25 de enero de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
