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3.- El actor, a tiempo de su retiro por jubilación que fue hecha efectiva el 31 de enero de 1992, percibió la suma de Bs. 12.393,97, correspondiente al segundo lapso de trabajo de 13 años y 9 meses, por cuanto el primer período de 10 años trabajados, ya le fue cancelado con el finiquito de dos quinquenios, cuyo monto fue descontado en la liquidación final de beneficios sociales y comprobante de pago de fs. 6 y 7, respectivamente
- AUTO SUPREMO No. 028-Social Sucre, 21 de enero de 2002
- PARTES: Luis Lafuente Acebey c/ Caja Nacional de Salud
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se establecen los
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- Por lo expuesto, se concluye que el reclamo de reintegro de beneficios sociales demandado por
- Consecuentemente, el Tribunal Ad quem, al resolver de esta manera el caso de autos, no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 21 de enero de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
