Consecuentemente, el Tribunal Ad quem, al resolver de esta manera el caso de autos, no
Consecuentemente, el Tribunal Ad quem, al resolver de esta manera el caso de autos, no infringió las normas acusadas en el recurso de casación de fs. 71-72, sino que dio correcta interpretación y aplicación a las normas de los Decretos Supremos Nros. 07850 y 11478 ya señalados, correspondiendo aplicar lo dispuesto en el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 028-Social Sucre, 21 de enero de 2002
- PARTES: Luis Lafuente Acebey c/ Caja Nacional de Salud
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se establecen los
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- Consecuentemente, el Tribunal Ad quem, al resolver de esta manera el caso de autos, no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
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- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 21 de enero de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
