CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 71-72, interpuesto por David Rojas Saavedra,
en representación de José Luis Lafuente Acebey, contra el Auto de Vista de fs. 66-67 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social seguido por el recurrente en contra de la Caja Nacional de Salud; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 76, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 8-9, tramitada que fue, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, a fs. 44-45, dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda y disponiendo la cancelación total de Bs. 10.283,63 a favor del actor. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista de fs. 66-67, REVOCANDO totalmente la Sentencia y declarando IMPROBADA la demanda; fallo que motivó el recurso de casación de fs. 71-72, acusando que el Tribunal Ad Quem dio errónea y mala aplicación al Decreto Supremo Nro. 21431, de 10 de noviembre de 1986, con relación a los alcances del art. 4 del Decreto Supremo Nro. 16187, de 16 de febrero de 1979, por lo que pide que se case el Auto recurrido y se declare probada la demanda, ratificando así la sentencia
- AUTO SUPREMO No. 028-Social Sucre, 21 de enero de 2002
- PARTES: Luis Lafuente Acebey c/ Caja Nacional de Salud
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se establecen los
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- Por lo expuesto, se concluye que el reclamo de reintegro de beneficios sociales demandado por
- Consecuentemente, el Tribunal Ad quem, al resolver de esta manera el caso de autos, no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 21 de enero de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
