CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se establecen los
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se establecen los extremos siguientes:
1.- José Luis Lafuente Acebey, el actor, prestó servicios en la Caja Nacional de Salud desde el 1ro. de diciembre de 1966 hasta el 30 de enero de 1992, según acredita el certificado de fs. 2
- AUTO SUPREMO No. 028-Social Sucre, 21 de enero de 2002
- PARTES: Luis Lafuente Acebey c/ Caja Nacional de Salud
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se establecen los
- 2
- 3
- Por lo expuesto, se concluye que el reclamo de reintegro de beneficios sociales demandado por
- Consecuentemente, el Tribunal Ad quem, al resolver de esta manera el caso de autos, no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 21 de enero de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
