Por lo expuesto, se concluye que el reclamo de reintegro de beneficios sociales demandado por
Por lo expuesto, se concluye que el reclamo de reintegro de beneficios sociales demandado por el actor, resulta una desatinada pretensión, frente a la realidad del pago de sus beneficios sociales por los 10 primeros años de trabajo, que no fue un simple anticipo sino una liquidación definitiva a ese lapso, pero, arrastrando 6 años, 2 meses y 17 días de trabajo de dicho actor, que ulteriormente su empleador acumuló al cómputo final de sus años de servicio, hasta la fecha de su retiro por jubilación, practicada al 31 de enero de 1992, debido a que mantuvo vigente la relación laboral
- AUTO SUPREMO No. 028-Social Sucre, 21 de enero de 2002
- PARTES: Luis Lafuente Acebey c/ Caja Nacional de Salud
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se establecen los
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- Por lo expuesto, se concluye que el reclamo de reintegro de beneficios sociales demandado por
- Consecuentemente, el Tribunal Ad quem, al resolver de esta manera el caso de autos, no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 21 de enero de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
