Auto Supremo AS/0028/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0028/2002

Fecha: 21-Ene-2002

Por lo expuesto, se concluye que el reclamo de reintegro de beneficios sociales demandado por


Por lo expuesto, se concluye que el reclamo de reintegro de beneficios sociales demandado por el actor, resulta una desatinada pretensión, frente a la realidad del pago de sus beneficios sociales por los 10 primeros años de trabajo, que no fue un simple anticipo sino una liquidación definitiva a ese lapso, pero, arrastrando 6 años, 2 meses y 17 días de trabajo de dicho actor, que ulteriormente su empleador acumuló al cómputo final de sus años de servicio, hasta la fecha de su retiro por jubilación, practicada al 31 de enero de 1992, debido a que mantuvo vigente la relación laboral