POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el artículo 60-1) de la Ley de Organización Judicial y en desacuerdo pleno con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 76, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 71-72, con costas
- AUTO SUPREMO No. 028-Social Sucre, 21 de enero de 2002
- PARTES: Luis Lafuente Acebey c/ Caja Nacional de Salud
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se establecen los
- 2
- 3
- Por lo expuesto, se concluye que el reclamo de reintegro de beneficios sociales demandado por
- Consecuentemente, el Tribunal Ad quem, al resolver de esta manera el caso de autos, no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 21 de enero de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
