Auto Supremo AS/0054/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0054/2002

Fecha: 31-Ene-2002

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c.-) Que, el art. 330 del Pdto. Civ., obliga a las partes que a tiempo de interponer una demanda, reconvenir o contestar, deberán acompañar toda la prueba documental que tuvieren en su poder y de la que intentaren valerse y si no la tuvieren en su poder deberán individualizarla indicando su contenido, lugar, archivo u oficina pública en poder de quien se encontrare. De igual manera, el art. 331 del igual Pdto., establece que después de interpuesta la demanda solo se admitirán documentos de fecha posterior y si son de fecha anterior, previo juramento de no haber tenido antes conocimiento de ellos. Sin que le sirva de argumento haber prestado el juramento previsto por el precitado art. 331 y que cursa a fs. 216, por cuanto dicho juramento debe señalar que "antes no tuvo conocimiento de ellas" . El acta referida solo señala que dichas pruebas fueron obtenidas recientemente y ése no es el espíritu ni lo que ordena el art. 331 tantas veces citado. Consiguientemente, el demandante no ha cumplido con lo que establecen las precitadas normas legales, invalidando su prueba acompañada si en algo favorecía a su causa, por lo que no podía de manera alguna ser considerada por los jueces de grado