c
c.-) Que, el art. 330 del Pdto. Civ., obliga a las partes que a tiempo de interponer una demanda, reconvenir o contestar, deberán acompañar toda la prueba documental que tuvieren en su poder y de la que intentaren valerse y si no la tuvieren en su poder deberán individualizarla indicando su contenido, lugar, archivo u oficina pública en poder de quien se encontrare. De igual manera, el art. 331 del igual Pdto., establece que después de interpuesta la demanda solo se admitirán documentos de fecha posterior y si son de fecha anterior, previo juramento de no haber tenido antes conocimiento de ellos. Sin que le sirva de argumento haber prestado el juramento previsto por el precitado art. 331 y que cursa a fs. 216, por cuanto dicho juramento debe señalar que "antes no tuvo conocimiento de ellas" . El acta referida solo señala que dichas pruebas fueron obtenidas recientemente y ése no es el espíritu ni lo que ordena el art. 331 tantas veces citado. Consiguientemente, el demandante no ha cumplido con lo que establecen las precitadas normas legales, invalidando su prueba acompañada si en algo favorecía a su causa, por lo que no podía de manera alguna ser considerada por los jueces de grado
- AUTO SUPREMO N° 54. Sucre, 31 de enero de 2002
- DISTRITO : La Paz. JUICIO : Ordinario - Nulidad de Patente
- PARTES : Marco Antonio Echave c/ Empresa TECBOSI
- RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- Resolución de segundo grado que es impugnada en casación en el fondo por el demandante
- CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto se evidencian los
- b
- En segundo lugar debemos también decir que para que la prueba pueda ser considerada, analizada
- c
- d
- Por lo expuesto, se infiere que el Tribunal ad quem al pronunciar el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relatora: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 31 de enero de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
