Auto Supremo AS/0054/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0054/2002

Fecha: 31-Ene-2002

CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto se evidencian los


CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto se evidencian los siguientes extremos:

a.-) En cuanto a la violación por parte del Tribunal Superior de los arts. 3, 66 y 67 de la Ley de 12 de diciembre de 1916 (2 de diciembre de 1916) y arts. 346-2) con relación al art. 331 del Pdto. Civ., este Tribunal no puede pronunciarse por cuanto el recurrente no ha señalado en su recurso de que manera hubiera sido violado por el ad quem. Omisión castigada con la improcedencia, por incumplimiento de los requisitos previstos por el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., al no citar en términos claros y precisos en qué consiste la violación, aplicación falsa o errónea