CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto se evidencian los
CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto se evidencian los siguientes extremos:
a.-) En cuanto a la violación por parte del Tribunal Superior de los arts. 3, 66 y 67 de la Ley de 12 de diciembre de 1916 (2 de diciembre de 1916) y arts. 346-2) con relación al art. 331 del Pdto. Civ., este Tribunal no puede pronunciarse por cuanto el recurrente no ha señalado en su recurso de que manera hubiera sido violado por el ad quem. Omisión castigada con la improcedencia, por incumplimiento de los requisitos previstos por el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., al no citar en términos claros y precisos en qué consiste la violación, aplicación falsa o errónea
- AUTO SUPREMO N° 54. Sucre, 31 de enero de 2002
- DISTRITO : La Paz. JUICIO : Ordinario - Nulidad de Patente
- PARTES : Marco Antonio Echave c/ Empresa TECBOSI
- RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- Resolución de segundo grado que es impugnada en casación en el fondo por el demandante
- CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto se evidencian los
- b
- En segundo lugar debemos también decir que para que la prueba pueda ser considerada, analizada
- c
- d
- Por lo expuesto, se infiere que el Tribunal ad quem al pronunciar el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relatora: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 31 de enero de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
