En segundo lugar debemos también decir que para que la prueba pueda ser considerada, analizada
En segundo lugar debemos también decir que para que la prueba pueda ser considerada, analizada y valorada por el juzgador, cuando de prueba documental se trata, debe cumplir en su presentación con ciertas normas claramente especificadas en los arts. 330 y 331 del Pdto. Civ. En el sub lite las pruebas documentales ofrecidas por el demandante a fs. 149 a 195, son de fecha anterior a la demanda y estuvieron en conocimiento del demandante. Afirmación a la que se arriba luego de constatar las fechas de las pruebas de fs. 149 a 165 y que por el sello que llevan en la parte superior dan cuenta de haber sido extraídas legalmente del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, dentro del sumario penal seguido a instancia de TECBOSI contra el actual demandante Marco Antonio Echave y otros. Lo propio ocurre con la documentación de fs. 170 a 181, 187 a 188
- AUTO SUPREMO N° 54. Sucre, 31 de enero de 2002
- DISTRITO : La Paz. JUICIO : Ordinario - Nulidad de Patente
- PARTES : Marco Antonio Echave c/ Empresa TECBOSI
- RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- Resolución de segundo grado que es impugnada en casación en el fondo por el demandante
- CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto se evidencian los
- b
- En segundo lugar debemos también decir que para que la prueba pueda ser considerada, analizada
- c
- d
- Por lo expuesto, se infiere que el Tribunal ad quem al pronunciar el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relatora: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 31 de enero de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
