Auto Supremo AS/0054/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0054/2002

Fecha: 31-Ene-2002

En segundo lugar debemos también decir que para que la prueba pueda ser considerada, analizada


En segundo lugar debemos también decir que para que la prueba pueda ser considerada, analizada y valorada por el juzgador, cuando de prueba documental se trata, debe cumplir en su presentación con ciertas normas claramente especificadas en los arts. 330 y 331 del Pdto. Civ. En el sub lite las pruebas documentales ofrecidas por el demandante a fs. 149 a 195, son de fecha anterior a la demanda y estuvieron en conocimiento del demandante. Afirmación a la que se arriba luego de constatar las fechas de las pruebas de fs. 149 a 165 y que por el sello que llevan en la parte superior dan cuenta de haber sido extraídas legalmente del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, dentro del sumario penal seguido a instancia de TECBOSI contra el actual demandante Marco Antonio Echave y otros. Lo propio ocurre con la documentación de fs. 170 a 181, 187 a 188