d
d.-) En cuanto a la prueba pericial, es de anotar que la misma se halla regida por los arts. 430 a 443 del Pdto. Civ. El hecho que el perito ofrecido por la parte contraria careciera de título profesional no inhabilita su actuar. Sin embargo, si ese extremo era cierto como afirma el recurrente, correspondía a éste, recusar al perito como lo faculta el art. 433 del procedimiento citado y en su caso ofrecer él a su vez otro perito. Sin embargo nada de ello hizo el demandante, limitándose a observar al perito e impugnar su dictamen, menos pidió aclaraciones o complementaciones
- AUTO SUPREMO N° 54. Sucre, 31 de enero de 2002
- DISTRITO : La Paz. JUICIO : Ordinario - Nulidad de Patente
- PARTES : Marco Antonio Echave c/ Empresa TECBOSI
- RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- Resolución de segundo grado que es impugnada en casación en el fondo por el demandante
- CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto se evidencian los
- b
- En segundo lugar debemos también decir que para que la prueba pueda ser considerada, analizada
- c
- d
- Por lo expuesto, se infiere que el Tribunal ad quem al pronunciar el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relatora: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 31 de enero de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
