Auto Supremo AS/0054/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0054/2002

Fecha: 31-Ene-2002

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d.-) En cuanto a la prueba pericial, es de anotar que la misma se halla regida por los arts. 430 a 443 del Pdto. Civ. El hecho que el perito ofrecido por la parte contraria careciera de título profesional no inhabilita su actuar. Sin embargo, si ese extremo era cierto como afirma el recurrente, correspondía a éste, recusar al perito como lo faculta el art. 433 del procedimiento citado y en su caso ofrecer él a su vez otro perito. Sin embargo nada de ello hizo el demandante, limitándose a observar al perito e impugnar su dictamen, menos pidió aclaraciones o complementaciones