Resolución de segundo grado que es impugnada en casación en el fondo por el demandante
Resolución de segundo grado que es impugnada en casación en el fondo por el demandante perdidoso, quien alega que el Tribunal de Alzada hubiera violado los arts. 3-1), 66 y 67 de la Ley de 12 de diciembre de 1916, art. 2 de la Decisión 344 del Régimen Común sobre propiedad industrial del Acuerdo de Cartagena y art. 346-2) con relación al 331 del Pdto. Civ., 373 y 397 del igual cuerpo legal. Acusando que el Tribunal ad quem no analizó la prueba de fs. 149 a 195 y tampoco tuvo en cuenta que el peritaje fue observado por carecer el perito de título profesional
- AUTO SUPREMO N° 54. Sucre, 31 de enero de 2002
- DISTRITO : La Paz. JUICIO : Ordinario - Nulidad de Patente
- PARTES : Marco Antonio Echave c/ Empresa TECBOSI
- RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- Resolución de segundo grado que es impugnada en casación en el fondo por el demandante
- CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto se evidencian los
- b
- En segundo lugar debemos también decir que para que la prueba pueda ser considerada, analizada
- c
- d
- Por lo expuesto, se infiere que el Tribunal ad quem al pronunciar el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relatora: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 31 de enero de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
