CONSIDERANDO: Que es de suyo trascendental tomar como base la demanda para la decisión jurídica
CONSIDERANDO: Que es de suyo trascendental tomar como base la demanda para la decisión jurídica de todo litigio porque como acto fundamental del proceso su importancia es innegable, no solo en razón del predominio del sistema dispositivo, pues, el objeto del proceso es fijado por las partes sino porque contiene lo que pretende el actor y abre la competencia del Juez precisando los puntos de la sentencia. Nada que esté fuera de la demanda o sea extraña a ésta puede ser materia de decisión, como tampoco lo es de la relación procesal y menos de la prueba aportada. La demanda a la postre es la que fija y precisa el objeto de la discusión y el thema decidendum, para la ulterior cosa juzgada en ese límite (arts. 327, 190, 192 y 194 del C.P.C.; 1319 y 1451 del C.C.)
- AUTO SUPREMO N° 286 Sucre, 3 de octubre de 2002
- DISTRITO : Chuquisaca JUICIO : Ordinario - Nulidad de venta
- RESULTANDO: Que agotado el período de conocimiento en la fase de decisión en el proceso
- CONSIDERANDO: Que es de suyo trascendental tomar como base la demanda para la decisión jurídica
- Que entre el petitum de la demanda se encuentra el "mejor derecho de propiedad" fuera
- Asimismo, se tiene probado que el mismo causante transfiere mediante sus apoderados Freddy Daza y
- Que en la especie al no haberse determinado así en los fallos de grado, se
- CONSIDERANDO: Que la nulidad demandada de la venta realizada por Ciriaco Peñaloza a Teresa López
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 3 de octubre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
