POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, compuesta conforme con el art. 278 del Cód. de Pdto. Civ., con el llamamiento del Ministro de la Sala Penal Dr. Héctor Sandoval Parada, ejerciendo la potestad conferida por el art. 58 numeral 1) de la L.O.J., CASA parcialmente el auto de vista y deliberando en el fondo declara probada sólo en parte la demanda declarando el mejor derecho de propiedad de los actores únicamente sobre los 15.000 mts.2 de terreno frente al derecho de la co-demandada Teresa López vda. de Caballero, e INFUNDADO en lo demás, sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO N° 286 Sucre, 3 de octubre de 2002
- DISTRITO : Chuquisaca JUICIO : Ordinario - Nulidad de venta
- RESULTANDO: Que agotado el período de conocimiento en la fase de decisión en el proceso
- CONSIDERANDO: Que es de suyo trascendental tomar como base la demanda para la decisión jurídica
- Que entre el petitum de la demanda se encuentra el "mejor derecho de propiedad" fuera
- Asimismo, se tiene probado que el mismo causante transfiere mediante sus apoderados Freddy Daza y
- Que en la especie al no haberse determinado así en los fallos de grado, se
- CONSIDERANDO: Que la nulidad demandada de la venta realizada por Ciriaco Peñaloza a Teresa López
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 3 de octubre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
