Que en la especie al no haberse determinado así en los fallos de grado, se
Que en la especie al no haberse determinado así en los fallos de grado, se ha violado dicha preceptiva, correspondiendo la reparación de tal derecho material en su correcta dimensión y eficacia, por cuanto es deber del tribunal motivar y fundamentar una decisión con el examen de todas las pruebas aportadas por las partes, determinando si se probaron o no y en qué medida los hechos fundatorios del derecho exigido o de las excepciones y defensas. En consecuencia, corresponde aplicar sobre este punto demandado -"mejor derecho de propiedad"- lo dispuesto por el art. 274 del Cód. de Pdto. Civ., en forma parcial
- AUTO SUPREMO N° 286 Sucre, 3 de octubre de 2002
- DISTRITO : Chuquisaca JUICIO : Ordinario - Nulidad de venta
- RESULTANDO: Que agotado el período de conocimiento en la fase de decisión en el proceso
- CONSIDERANDO: Que es de suyo trascendental tomar como base la demanda para la decisión jurídica
- Que entre el petitum de la demanda se encuentra el "mejor derecho de propiedad" fuera
- Asimismo, se tiene probado que el mismo causante transfiere mediante sus apoderados Freddy Daza y
- Que en la especie al no haberse determinado así en los fallos de grado, se
- CONSIDERANDO: Que la nulidad demandada de la venta realizada por Ciriaco Peñaloza a Teresa López
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 3 de octubre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
