Auto Supremo AS/0286/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2002

Fecha: 03-Oct-2002

Que en la especie al no haberse determinado así en los fallos de grado, se


Que en la especie al no haberse determinado así en los fallos de grado, se ha violado dicha preceptiva, correspondiendo la reparación de tal derecho material en su correcta dimensión y eficacia, por cuanto es deber del tribunal motivar y fundamentar una decisión con el examen de todas las pruebas aportadas por las partes, determinando si se probaron o no y en qué medida los hechos fundatorios del derecho exigido o de las excepciones y defensas. En consecuencia, corresponde aplicar sobre este punto demandado -"mejor derecho de propiedad"- lo dispuesto por el art. 274 del Cód. de Pdto. Civ., en forma parcial