RESULTANDO: Que agotado el período de conocimiento en la fase de decisión en el proceso
PARTES : Jorge Quezada Rendón y otro c/ Ciriaco Peñaloza y otros
RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación interpuesto en folios 1161-1165 por Jorge Quezada Rendón por sí y en representación de los sucesores de Oscar Quezada Rendón: Ruth Zonia Romero Pradel vda. de Quezada, Oscar Antonio, Julio Renato y Ana Ximena Berona Quezada Romero, en contra del auto de vista y su complementario de fs. 1142-1144 y 1158 pronunciados en fechas 24 de julio y 8 de agosto de 2001 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario de nulidad de venta seguido a instancia del recurrente en contra de Teresa López vda. de Caballero, Desiderio Choque, Nery Justiniano de Rojas, Angélica Cortés de Montoya, Cleto Zárate, Ciriaco Peñaloza y otros, la contestación que surge a fs. 1167, el auto de concesión de fs. 1168, los antecedentes del cuaderno procesal y,
RESULTANDO: Que agotado el período de conocimiento en la fase de decisión en el proceso mencionado al exordio, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, Distrito Judicial de Chuquisaca, en fecha 27 de abril de 2001 pronuncia la sentencia que corre en folios 1043 a 1044 por la que declara improbada la demanda de fs. 10-11 y las ampliaciones de fs. 16 y 53 a 54, desestimando la nulidad de la escritura de venta de fecha 29 de abril de 1988 y las posteriores transferencias realizadas por Teresa López vda. de Caballero. La parte actora apela de este fallo expresando los agravios que a su juicio le infiere la decisión del Juez a quo y la Sala Civil Segunda de la Corte de Alzada, mediante auto de vista de fs. 1142-1144 de fecha 24 de julio de 2001 confirma plenamente la resolución aplicando el punto 1) del parágrafo I) del art. 237 del Cód. de Pdto. Civ., condenando en costas a los apelantes. Ello motiva a los perdidosos recurrir a la impugnación extraordinaria prevista en el art. 250 del Adjetivo Civil, luego de solicitar explicación y complementación por memorial de fs. 1157 el mismo que es absuelto mediante auto de fs. 1158 de fecha 8 de agosto de 2001 que mantiene la decisión observada, comprendiendo el recurso ambas decisiones. Los recurrentes confutan los fundamentos del quinto considerando del auto de vista porque sostienen la violación de los arts. 549-1) del Cód. Civ. y 251-1) de su Pdto., de los arts. 485 y 549-2) del mentado Sustantivo y finalmente los arts. 397 del Cód. de Pdto. Civ., 1286 y 1283 del Cód. Civ., impugnación que se pasa a analizar y decidir con aplicación de toda la normativa que sirve de encaje legal al recurso extraordinario de casación en el fondo, teniendo en perspectiva lo dispuesto en los ordinales 1) y 3) del art. 253 en correspondencia con el art. 258-2) ambos del cuerpo legal procesal civil
- AUTO SUPREMO N° 286 Sucre, 3 de octubre de 2002
- DISTRITO : Chuquisaca JUICIO : Ordinario - Nulidad de venta
- RESULTANDO: Que agotado el período de conocimiento en la fase de decisión en el proceso
- CONSIDERANDO: Que es de suyo trascendental tomar como base la demanda para la decisión jurídica
- Que entre el petitum de la demanda se encuentra el "mejor derecho de propiedad" fuera
- Asimismo, se tiene probado que el mismo causante transfiere mediante sus apoderados Freddy Daza y
- Que en la especie al no haberse determinado así en los fallos de grado, se
- CONSIDERANDO: Que la nulidad demandada de la venta realizada por Ciriaco Peñaloza a Teresa López
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 3 de octubre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
