CONSIDERANDO: Que la nulidad demandada de la venta realizada por Ciriaco Peñaloza a Teresa López
CONSIDERANDO: Que la nulidad demandada de la venta realizada por Ciriaco Peñaloza a Teresa López vda. de Caballero por las causas contempladas en los puntos 1° y 2° del art. 549 del Cód. Civ., que están referidas a la ausencia de objeto en el contrato o la forma prevista por ley como requisito de validez, por una parte, y de otra, por falta de requisitos en el objeto del contrato, no funcionan en el sub-lite toda vez que no se ha demostrado que el contrato de venta carezca de objeto, tenida cuenta de que en este acto jurídico está constituido por el bien que se transfiere y el dominio que le es inherente, así como puede ser suscrito en documento público o privado no encontrándose en los casos señalados por el art. 491 del Cód. Civ. Finalmente, el objeto mismo del contrato ostenta los requisitos señalados en el art. 485 del indicado Substantivo, por lo que al desestimarse la pretendida nulidad en sentencia y auto de vista confirmatorio no se ha vulnerado las disposiciones legales mencionadas, correspondiendo sobre este punto aplicar lo dispuesto por el art. 273 del Cód. de Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO N° 286 Sucre, 3 de octubre de 2002
- DISTRITO : Chuquisaca JUICIO : Ordinario - Nulidad de venta
- RESULTANDO: Que agotado el período de conocimiento en la fase de decisión en el proceso
- CONSIDERANDO: Que es de suyo trascendental tomar como base la demanda para la decisión jurídica
- Que entre el petitum de la demanda se encuentra el "mejor derecho de propiedad" fuera
- Asimismo, se tiene probado que el mismo causante transfiere mediante sus apoderados Freddy Daza y
- Que en la especie al no haberse determinado así en los fallos de grado, se
- CONSIDERANDO: Que la nulidad demandada de la venta realizada por Ciriaco Peñaloza a Teresa López
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 3 de octubre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
