CONSIDERANDO: Que el fundamento de la parte recurrente para pedir nulidad de obrados hasta la
PARTES : Rolando Peredo Tapia c/ Jhon José Lazarte y otro
RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto en folios 132-133 en el proceso ordinario seguido por Rolando Peredo Tapia en contra de Jhon José Lazarte y Freddy Lazarte, por ambos demandados en contra del auto de vista de fs. 127-129 pronunciado en fecha 31 de agosto de 2001 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito de Cochabamba, la respuesta que le correspondió a fs. 136, el auto que lo concede de fs. 137, los antecedentes del cuaderno procesal y,
RESULTANDO: Que el tribunal de alzada confirma plenamente la sentencia de fs. 102 a 105 pronunciada en fecha 30 de octubre de 1998 por la cual se acoge en parte la demanda incoada a fs. 21-24 por el actor Rolando Peredo Tapia y desestima las excepciones que dedujeron los demandados hermanos Lazarte Peredo, en cuya virtud se declaró nula la escritura pública de venta N° 389 otorgada en fecha 23 de junio de 1993 sobre las acciones en un lote de terreno ubicado en la zona de Alto Aranjuez, parque Kennedy de la ciudad de Cochabamba. Contra esta resolución la parte demandada y perdidosa en la doble instancia, recurre en casación en la forma y en el fondo acusando la violación de los arts. 379 y 1283 del Cód. de Pdto. Civil y Cód. Civ., respectivamente.
CONSIDERANDO: Que el fundamento de la parte recurrente para pedir nulidad de obrados hasta la providencia de autos, reside en que el demandante no habría ofrecido prueba con relación a los puntos de hecho que señala el auto de fs. 49, menos habría ratificado la instrumental, de suerte que, las resoluciones de grado estarían huérfanas de probanzas, por cuya razón no es aceptable una estimación de la demanda por no haberse cumplido la carga probatoria que imponen los preceptos legales acusados de violados
- AUTO SUPREMO N° 296 Sucre, 9 de octubre de 2002
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Nulidad de escritura pública
- CONSIDERANDO: Que el fundamento de la parte recurrente para pedir nulidad de obrados hasta la
- Para una nulidad ha menester que se acuse el defecto o vicio procesal en que
- En el fondo, la prueba documental debe ser ofrecida junto con la demanda y este
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Un mil bolivianos que mandará
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 9 de octubre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
