En el fondo, la prueba documental debe ser ofrecida junto con la demanda y este
En el fondo, la prueba documental debe ser ofrecida junto con la demanda y este ofrecimiento se materializa con el acompañamiento de la misma tal como prevé el art. 330 del Cód. de Pdto. Civ., de ahí es que, cuando es contestada la demanda, el demandado debe observar u objetar dicha prueba, pues, su silencio amerita aceptación de la validez, autenticidad y la verdad que entraña. Así se desprende del estudio y aplicación sistemática de los arts. 330, 331, 346-2) del Cód. Procesal Civ. No requiere, por tanto, ratificación ese ofrecimiento por la naturaleza misma de la prueba instrumental. Es más, si fue anunciada en cuanto a su contenido, pertinencia, lugar donde se encuentra, etc. bastará ese anuncio para su posterior acumulación sin ningún requisito ulterior. Distinta es la situación con referencia a la prueba documental posterior a la demanda o anterior a la misma pero desconocida por la parte, eventualidades en las que deberá ofrecerse con el juramento de reciente conocimiento, tal como previene el art. 331 citado. Los tribunales de grado han observado y aplicado esta preceptiva legal sin infringirla, por lo que el recurso carece de mérito para ser atendido como se solicita, mayormente cuando la reclamación gira en torno a lo formal y no al fondo mismo del conflicto y la aplicación del derecho material
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