DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Nulidad de escritura pública
DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Nulidad de escritura pública
- AUTO SUPREMO N° 296 Sucre, 9 de octubre de 2002
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Nulidad de escritura pública
- CONSIDERANDO: Que el fundamento de la parte recurrente para pedir nulidad de obrados hasta la
- Para una nulidad ha menester que se acuse el defecto o vicio procesal en que
- En el fondo, la prueba documental debe ser ofrecida junto con la demanda y este
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Un mil bolivianos que mandará
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 9 de octubre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
