Se regula el honorario de abogado en la suma de Un mil bolivianos que mandará
Se regula el honorario de abogado en la suma de Un mil bolivianos que mandará hacer efectivo el tribunal ad quem
- AUTO SUPREMO N° 296 Sucre, 9 de octubre de 2002
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Nulidad de escritura pública
- CONSIDERANDO: Que el fundamento de la parte recurrente para pedir nulidad de obrados hasta la
- Para una nulidad ha menester que se acuse el defecto o vicio procesal en que
- En el fondo, la prueba documental debe ser ofrecida junto con la demanda y este
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Un mil bolivianos que mandará
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 9 de octubre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
