CONSIDERANDO: La sentencia de fs
PARTES : Carlos Saavedra Molina y otros c/ Alberto Toro Tufiño
RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 212-214 interpuesto por Teófilo Velásquez Salamanca en representación de Alberto Toro Tufiño contra el auto de vista de fs. 207-208 pronunciado e 31 de agosto de 2001 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el ordinario sobre nulidad de reconocimiento de hijo seguido por Carlos y Elsa Saavedra Molina y María e Hilda Saavedra contra el recurrente, los antecedentes procesales, dictamen fiscal de fs. 224-225, y,
CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 149-152 pronunciada por el a quo, acoge la demanda, la declara probada y en consecuencia declara nula la anotación de reconocimiento de hijo efectuado en la casilla de observaciones de la partida de nacimiento N° 51, folio 63, libro 2-65 del 8 de noviembre de 1969 correspondiente a la Oficialía de Registro Civil N° 1227, asimismo sin valor jurídico la adición de filiación paterna realizada por Alberto Toro Tufiño en el Juzgado de Instrucción de Villa Yotala - Chuquisaca, mediante auto definitivo de fecha 12 de agosto de 1996
- AUTO SUPREMO N° 300 Sucre, 10 de octubre de 2002
- DISTRITO : Chuquisaca JUICIO : Ordinario - Nulidad de reconocimiento de hijo
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- Ante la apelación interpuesta por el demandado, la Corte Ad quem confirma totalmente el fallo
- En el primer caso, señala que el fallo es ultra petita porque lo que se
- En el fondo, sostiene que el auto de vista ha violado los arts
- CONSIDERANDO: Que, por disposición del art
- Que en virtud del principio de irretroactividad de la ley, ésta sola dispone para lo
- Que, el Código Civil en vigencia a partir del 2 de abril de 1976 en
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, se evidencia que en la presente causa
- Que, el a quo ni el Tribunal ad quem, tampoco el Ministerio Público, menos las
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 10 de octubre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
