En el primer caso, señala que el fallo es ultra petita porque lo que se
En el primer caso, señala que el fallo es ultra petita porque lo que se demandó concretamente fue la nulidad del reconocimiento de hijo efectuado por Celestino Toro a favor del recurrente, sin embargo el a quo en forma ultra petita declara nula la anotación de reconocimiento de hijo y sin valor jurídico la adición de filiación paterna, aspectos que no fueron demandados en la presente causa. Extremo que fue objeto de su recurso de apelación y sobre el que el tribunal ad quem no se pronunció
- AUTO SUPREMO N° 300 Sucre, 10 de octubre de 2002
- DISTRITO : Chuquisaca JUICIO : Ordinario - Nulidad de reconocimiento de hijo
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- Ante la apelación interpuesta por el demandado, la Corte Ad quem confirma totalmente el fallo
- En el primer caso, señala que el fallo es ultra petita porque lo que se
- En el fondo, sostiene que el auto de vista ha violado los arts
- CONSIDERANDO: Que, por disposición del art
- Que en virtud del principio de irretroactividad de la ley, ésta sola dispone para lo
- Que, el Código Civil en vigencia a partir del 2 de abril de 1976 en
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, se evidencia que en la presente causa
- Que, el a quo ni el Tribunal ad quem, tampoco el Ministerio Público, menos las
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 10 de octubre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
