POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el dictamen fiscal en la forma de resolver, pero no con los fundamentos, ANULA obrados hasta fs. 14, es decir, hasta la admisión de la demanda, disponiendo que las partes observen el ordenamiento jurídico para hacer valer sus derechos. No siendo excusable el error in judicando e in procedendo en que han incurrido los de instancia se les impone responsabilidad en multa de Bs. 200 al juez a quo y a cada uno de los Vocales signatarios del auto de vista, descontable de sus haberes a favor del Tesoro Judicial
- AUTO SUPREMO N° 300 Sucre, 10 de octubre de 2002
- DISTRITO : Chuquisaca JUICIO : Ordinario - Nulidad de reconocimiento de hijo
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- Ante la apelación interpuesta por el demandado, la Corte Ad quem confirma totalmente el fallo
- En el primer caso, señala que el fallo es ultra petita porque lo que se
- En el fondo, sostiene que el auto de vista ha violado los arts
- CONSIDERANDO: Que, por disposición del art
- Que en virtud del principio de irretroactividad de la ley, ésta sola dispone para lo
- Que, el Código Civil en vigencia a partir del 2 de abril de 1976 en
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, se evidencia que en la presente causa
- Que, el a quo ni el Tribunal ad quem, tampoco el Ministerio Público, menos las
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 10 de octubre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
