Que, el a quo ni el Tribunal ad quem, tampoco el Ministerio Público, menos las
Que, el a quo ni el Tribunal ad quem, tampoco el Ministerio Público, menos las partes orientaron el proceso bajo la preceptiva legal que correspondía aplicar, viciando de nulidad todo lo obrado, por lo que corresponde que el tribunal Supremo haciendo uso de la facultad que le confiere el art. 15 de la L.O.J. aplique el art. 252, con relación al art. 271-3) y 275 y reencause la acción para que las partes sitúen su demanda conforme corresponde
- AUTO SUPREMO N° 300 Sucre, 10 de octubre de 2002
- DISTRITO : Chuquisaca JUICIO : Ordinario - Nulidad de reconocimiento de hijo
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- Ante la apelación interpuesta por el demandado, la Corte Ad quem confirma totalmente el fallo
- En el primer caso, señala que el fallo es ultra petita porque lo que se
- En el fondo, sostiene que el auto de vista ha violado los arts
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- Que en virtud del principio de irretroactividad de la ley, ésta sola dispone para lo
- Que, el Código Civil en vigencia a partir del 2 de abril de 1976 en
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- Que, el a quo ni el Tribunal ad quem, tampoco el Ministerio Público, menos las
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 10 de octubre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
