CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, se evidencia que en la presente causa
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, se evidencia que en la presente causa se cuestiona la invalidez e ineficacia de un acto jurídico (reconocimiento de hijo) realizado en el año 1969 por consiguiente, no le es aplicable ni las disposiciones legales relativas a la nulidad prevista en el Código Civil vigente, menos las del Código de Familia, vigente a partir de 1973, aspectos que deben ser resueltos bajo la normatividad jurídica abrogada
- AUTO SUPREMO N° 300 Sucre, 10 de octubre de 2002
- DISTRITO : Chuquisaca JUICIO : Ordinario - Nulidad de reconocimiento de hijo
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- Ante la apelación interpuesta por el demandado, la Corte Ad quem confirma totalmente el fallo
- En el primer caso, señala que el fallo es ultra petita porque lo que se
- En el fondo, sostiene que el auto de vista ha violado los arts
- CONSIDERANDO: Que, por disposición del art
- Que en virtud del principio de irretroactividad de la ley, ésta sola dispone para lo
- Que, el Código Civil en vigencia a partir del 2 de abril de 1976 en
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, se evidencia que en la presente causa
- Que, el a quo ni el Tribunal ad quem, tampoco el Ministerio Público, menos las
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 10 de octubre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
