Que, el Código Civil en vigencia a partir del 2 de abril de 1976 en
Que, el Código Civil en vigencia a partir del 2 de abril de 1976 en su art. 1567, cumpliendo el precitado principio constitucional de irretroactividad, dispone que los contratos y actos jurídicos en general, celebrados de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y demás leyes a la vigencia de este Código, se regirán por ellas
- AUTO SUPREMO N° 300 Sucre, 10 de octubre de 2002
- DISTRITO : Chuquisaca JUICIO : Ordinario - Nulidad de reconocimiento de hijo
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- Ante la apelación interpuesta por el demandado, la Corte Ad quem confirma totalmente el fallo
- En el primer caso, señala que el fallo es ultra petita porque lo que se
- En el fondo, sostiene que el auto de vista ha violado los arts
- CONSIDERANDO: Que, por disposición del art
- Que en virtud del principio de irretroactividad de la ley, ésta sola dispone para lo
- Que, el Código Civil en vigencia a partir del 2 de abril de 1976 en
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, se evidencia que en la presente causa
- Que, el a quo ni el Tribunal ad quem, tampoco el Ministerio Público, menos las
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 10 de octubre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
