CONSIDERANDO: En la vía ordinaria, Alfonso Gullón y Elena Rosario Saavedra Herrera, demandan declaratoria de
PARTES : Alfonso Gullón y otra c/ Mario Jaramillo Jaramillo
RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 226 a 227 interpuesto por Raquel Leila Arancibia Ibañez en representación de Alfonso Gullón y Elena Rosario Saavedra, contra el auto de vista de fs. 224 y vta. pronunciado el 7 de julio de 2001 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre mejor derecho de propiedad, acción reivindicatoria, negatoria, pago de daños y perjuicios y acción reconvencional de usucapión extraordinaria seguido por los recurrentes contra Mario Jaramillo Jaramillo, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: En la vía ordinaria, Alfonso Gullón y Elena Rosario Saavedra Herrera, demandan declaratoria de mejor derecho de propiedad, acción reivindicatoria, negatoria y pago de daños y perjuicios, acción que la dirigen contra Mario Jaramillo Jaramillo, quien a su vez deduce acción reconvencional por usucapión extraordinaria. Tramitada la misma concluye con la sentencia de fs. 209 a 211 que declara improbada la demanda y probada la demanda reconvencional. Resolución de primera instancia que es apelada por los demandantes perdidosos, ante el Superior en grado
- AUTO SUPREMO N° 302 Sucre, 11 de octubre de 2002
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Mejor derecho de propiedad, acción reivindicatoria, negatoria,
- CONSIDERANDO: En la vía ordinaria, Alfonso Gullón y Elena Rosario Saavedra Herrera, demandan declaratoria de
- La Corte de Alzada en conocimiento del recurso, confirma la sentencia apelada, motivando que los
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función a las normas acusadas en
- En cuanto al art
- En efecto, la norma prevista por el art
- En definitiva, los recurrentes no han demostrado en obrados que el acta de embargo se
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 11 de octubre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
