En cuanto al art
En cuanto al art. 1505 del Código Civil, debemos entender por el contenido de su argumentación que se refiere el art. 1503, referente a la interrupción de la prescripción, y que no ha sido aplicado en la resolución de vista, por lo que mal podía ser acusado de "falsa aplicación". Esta norma legal no podía ser aplicada por el tribunal de apelación, por cuanto de obrados se desprende que según el acta de embargo de fs. 7 a 8 de obrados, el lote de terreno en litigio fue objeto de un embargo y la designación de un depositario, pero este acta de embargo en ningún momento fue puesta en conocimiento del reconvencionista Mario Jaramillo Jaramillo
- AUTO SUPREMO N° 302 Sucre, 11 de octubre de 2002
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Mejor derecho de propiedad, acción reivindicatoria, negatoria,
- CONSIDERANDO: En la vía ordinaria, Alfonso Gullón y Elena Rosario Saavedra Herrera, demandan declaratoria de
- La Corte de Alzada en conocimiento del recurso, confirma la sentencia apelada, motivando que los
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función a las normas acusadas en
- En cuanto al art
- En efecto, la norma prevista por el art
- En definitiva, los recurrentes no han demostrado en obrados que el acta de embargo se
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 11 de octubre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
