Auto Supremo AS/0302/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2002

Fecha: 11-Oct-2002

En cuanto al art


En cuanto al art. 1505 del Código Civil, debemos entender por el contenido de su argumentación que se refiere el art. 1503, referente a la interrupción de la prescripción, y que no ha sido aplicado en la resolución de vista, por lo que mal podía ser acusado de "falsa aplicación". Esta norma legal no podía ser aplicada por el tribunal de apelación, por cuanto de obrados se desprende que según el acta de embargo de fs. 7 a 8 de obrados, el lote de terreno en litigio fue objeto de un embargo y la designación de un depositario, pero este acta de embargo en ningún momento fue puesta en conocimiento del reconvencionista Mario Jaramillo Jaramillo