En definitiva, los recurrentes no han demostrado en obrados que el acta de embargo se
En definitiva, los recurrentes no han demostrado en obrados que el acta de embargo se hubiere notificado al reconventor, por lo tanto, mal pueden los recurrentes alegar la interrupción de la prescripción, que en rigor de verdad no ha sucedido
- AUTO SUPREMO N° 302 Sucre, 11 de octubre de 2002
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- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 11 de octubre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
