En efecto, la norma prevista por el art
En efecto, la norma prevista por el art. 1503 del Código Civil establece de manera categórica que la prescripción se interrumpe entre otros actos jurídicos, por un "acto de embargo" pero en forma expresa condiciona "notificados a quien se quiere impedir que prescriba, aunque el juez sea incompetente". Ello significa que la referida acta de embargo debía necesariamente ser notificada a Mario Jaramillo si quería interrumpir la prescripción que éste podía alegar posteriormente, como ha acontecido en autos
- AUTO SUPREMO N° 302 Sucre, 11 de octubre de 2002
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Mejor derecho de propiedad, acción reivindicatoria, negatoria,
- CONSIDERANDO: En la vía ordinaria, Alfonso Gullón y Elena Rosario Saavedra Herrera, demandan declaratoria de
- La Corte de Alzada en conocimiento del recurso, confirma la sentencia apelada, motivando que los
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función a las normas acusadas en
- En cuanto al art
- En efecto, la norma prevista por el art
- En definitiva, los recurrentes no han demostrado en obrados que el acta de embargo se
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 11 de octubre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
