Auto Supremo AS/0302/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2002

Fecha: 11-Oct-2002

En efecto, la norma prevista por el art


En efecto, la norma prevista por el art. 1503 del Código Civil establece de manera categórica que la prescripción se interrumpe entre otros actos jurídicos, por un "acto de embargo" pero en forma expresa condiciona "notificados a quien se quiere impedir que prescriba, aunque el juez sea incompetente". Ello significa que la referida acta de embargo debía necesariamente ser notificada a Mario Jaramillo si quería interrumpir la prescripción que éste podía alegar posteriormente, como ha acontecido en autos