La Corte de Alzada en conocimiento del recurso, confirma la sentencia apelada, motivando que los
La Corte de Alzada en conocimiento del recurso, confirma la sentencia apelada, motivando que los demandantes recurran de casación en el fondo, acusando que el tribunal ad quem hubiera incurrido en error de hecho al no apreciar el testimonio de fs. 7 a 8, expedido por DD.RR. en el cual se establece la existencia de un acta de embargo del lote motivo de la litis en fecha 27 de diciembre de 1993 y que fue entregado en custodia al depositario Hernán Alfredo Montero Ortiz, por lo que sostienen que no se han cumplido los 10 años que exige el art. 138 del Código Civil, por cuanto el reconvencionista confesó estar en posesión del lote desde 1984. Finalmente acusa que se ha violado el art. 138 del Código Civil y se ha aplicado falsamente el art. 1505 del igual cuerpo legal
- AUTO SUPREMO N° 302 Sucre, 11 de octubre de 2002
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Mejor derecho de propiedad, acción reivindicatoria, negatoria,
- CONSIDERANDO: En la vía ordinaria, Alfonso Gullón y Elena Rosario Saavedra Herrera, demandan declaratoria de
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- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función a las normas acusadas en
- En cuanto al art
- En efecto, la norma prevista por el art
- En definitiva, los recurrentes no han demostrado en obrados que el acta de embargo se
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 11 de octubre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
