CONSIDERANDO: Contra la sentencia de fs
PARTES : FANAPOST S.A. c/ Consorcio "Constructora Tarija"
RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto a fs. 651-661 por Ramiro Ernesto Vaca Figueroa, Gonzalo Solares J., Oscar Fernández, Jorge Rivero y Félix Berrios Cervantes por el Consorcio "Constructora Tarija", contra el auto de vista de fs. 646-647 pronunciado el 27 de junio de 2001 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del ordinario sobre cumplimiento de obligación seguido por FANAPOST S.R.L. en contra de los recurrentes, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Contra la sentencia de fs. 616 a 617, pronunciada por la juez a quo que declara improbadas tanto la demanda principal como la reconvencional, y las excepciones opuestas, ambas partes -demandante y demandado-, recurrieron de apelación. El Tribunal ad quem en conocimiento de ambos recursos, revocó en parte la sentencia declarando probada la demanda, disponiendo que en ejecución de sentencia se determine las cantidades y valor total de la parte cumplida por FANAPOST S.R.L. y confirma la sentencia en todo lo demás
- AUTO SUPREMO N° 314 Sucre, 23 de octubre de 2002
- DISTRITO : Tarija JUICIO : Ordinario - Cumplimiento de obligación
- CONSIDERANDO: Contra la sentencia de fs
- Contra la resolución de vista, los demandados perdidosos en ambas instancias, recurren de casación, acusando
- CONSIDERANDO: Que, el principio de congruencia, previsto por el art
- En cuanto al Tribunal Ad quem, esta delimitación jurisdiccional se halla prevista dentro del marco
- CONSIDERANDO: El art
- Que, en función de esta facultad fiscalizadora, y teniendo en cuenta que las reglas que
- En efecto, del texto del auto de vista se infiere claramente que existen notorias incongruencias
- De igual manera incurre en contradicción cuando afirma que "pero la prueba aportada, no demuestra
- Las afirmaciones y contraafirmaciones del tribunal ad quem respecto a si "los accesorios" son parte
- Como una muestra más de las contradicciones en las que ha incurrido el ad quem,
- Finalmente debemos señalar que el art
- En el sub lite, el auto de vista que revoca la sentencia del a quo
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable la omisión en la que han incurrido los Sres
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 23 de octubre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
