Finalmente debemos señalar que el art
Finalmente debemos señalar que el art. 237-3) del Código de Procedimiento Civil al establecer las formas de resolución de segunda instancia, señala que el auto de vista podrá ser revocatorio, es decir, invalidando o dejando sin efecto la sentencia, debiendo en su lugar emitir el correspondiente pronunciamiento. En tal sentido, si la revocatoria es un acto contrario al acto revocado y sustituye a éste, significa ello, que el ad quem debe honrar con las normas previstas por los arts. 190 y 192 del Adjetivo Civil, es decir, honrar el principio de congruencia entre lo pedido, probado y resuelto, así como realizar una exposición sumaria del hecho o del derecho que se litiga, que contenga un análisis y evaluación fundamentada de la prueba y cita de las leyes en que se funda
- AUTO SUPREMO N° 314 Sucre, 23 de octubre de 2002
- DISTRITO : Tarija JUICIO : Ordinario - Cumplimiento de obligación
- CONSIDERANDO: Contra la sentencia de fs
- Contra la resolución de vista, los demandados perdidosos en ambas instancias, recurren de casación, acusando
- CONSIDERANDO: Que, el principio de congruencia, previsto por el art
- En cuanto al Tribunal Ad quem, esta delimitación jurisdiccional se halla prevista dentro del marco
- CONSIDERANDO: El art
- Que, en función de esta facultad fiscalizadora, y teniendo en cuenta que las reglas que
- En efecto, del texto del auto de vista se infiere claramente que existen notorias incongruencias
- De igual manera incurre en contradicción cuando afirma que "pero la prueba aportada, no demuestra
- Las afirmaciones y contraafirmaciones del tribunal ad quem respecto a si "los accesorios" son parte
- Como una muestra más de las contradicciones en las que ha incurrido el ad quem,
- Finalmente debemos señalar que el art
- En el sub lite, el auto de vista que revoca la sentencia del a quo
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable la omisión en la que han incurrido los Sres
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 23 de octubre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
