Auto Supremo AS/0314/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0314/2002

Fecha: 23-Oct-2002

Finalmente debemos señalar que el art


Finalmente debemos señalar que el art. 237-3) del Código de Procedimiento Civil al establecer las formas de resolución de segunda instancia, señala que el auto de vista podrá ser revocatorio, es decir, invalidando o dejando sin efecto la sentencia, debiendo en su lugar emitir el correspondiente pronunciamiento. En tal sentido, si la revocatoria es un acto contrario al acto revocado y sustituye a éste, significa ello, que el ad quem debe honrar con las normas previstas por los arts. 190 y 192 del Adjetivo Civil, es decir, honrar el principio de congruencia entre lo pedido, probado y resuelto, así como realizar una exposición sumaria del hecho o del derecho que se litiga, que contenga un análisis y evaluación fundamentada de la prueba y cita de las leyes en que se funda