Auto Supremo AS/0314/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0314/2002

Fecha: 23-Oct-2002

En efecto, del texto del auto de vista se infiere claramente que existen notorias incongruencias


En efecto, del texto del auto de vista se infiere claramente que existen notorias incongruencias entre lo que se afirma en la parte considerativa con lo que se dispone en la parte resolutiva, ya que en la primera se afirma que "la prueba documental, pericial, testifical y de inspección judicial demuestra que la parte ejecutante, FANAPOST S.R.L. ha provisto y colocado cañerías y accesorios en la captación de agua potable de San Jacinto y como culminación de esa obra la ASOCIACION SAN JACINTO ha firmado con el CONSORCIO DE CONSTRUCTORES Tarija, las actas de recepción provisional y definitiva de fs. 499 a 520". Para en la parte resolutiva definir al declarar probada la demanda que en ejecución de sentencia se determinen las cantidades y valor total de la parte cumplida por FANAPOST S.R.L. olvidando que la demanda tenía como causa petendi el cumplimiento de la obligación de pago por parte del Consorcio de Constructores TARIJA y no su propio cumplimiento