En efecto, del texto del auto de vista se infiere claramente que existen notorias incongruencias
En efecto, del texto del auto de vista se infiere claramente que existen notorias incongruencias entre lo que se afirma en la parte considerativa con lo que se dispone en la parte resolutiva, ya que en la primera se afirma que "la prueba documental, pericial, testifical y de inspección judicial demuestra que la parte ejecutante, FANAPOST S.R.L. ha provisto y colocado cañerías y accesorios en la captación de agua potable de San Jacinto y como culminación de esa obra la ASOCIACION SAN JACINTO ha firmado con el CONSORCIO DE CONSTRUCTORES Tarija, las actas de recepción provisional y definitiva de fs. 499 a 520". Para en la parte resolutiva definir al declarar probada la demanda que en ejecución de sentencia se determinen las cantidades y valor total de la parte cumplida por FANAPOST S.R.L. olvidando que la demanda tenía como causa petendi el cumplimiento de la obligación de pago por parte del Consorcio de Constructores TARIJA y no su propio cumplimiento
- AUTO SUPREMO N° 314 Sucre, 23 de octubre de 2002
- DISTRITO : Tarija JUICIO : Ordinario - Cumplimiento de obligación
- CONSIDERANDO: Contra la sentencia de fs
- Contra la resolución de vista, los demandados perdidosos en ambas instancias, recurren de casación, acusando
- CONSIDERANDO: Que, el principio de congruencia, previsto por el art
- En cuanto al Tribunal Ad quem, esta delimitación jurisdiccional se halla prevista dentro del marco
- CONSIDERANDO: El art
- Que, en función de esta facultad fiscalizadora, y teniendo en cuenta que las reglas que
- En efecto, del texto del auto de vista se infiere claramente que existen notorias incongruencias
- De igual manera incurre en contradicción cuando afirma que "pero la prueba aportada, no demuestra
- Las afirmaciones y contraafirmaciones del tribunal ad quem respecto a si "los accesorios" son parte
- Como una muestra más de las contradicciones en las que ha incurrido el ad quem,
- Finalmente debemos señalar que el art
- En el sub lite, el auto de vista que revoca la sentencia del a quo
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable la omisión en la que han incurrido los Sres
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 23 de octubre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
