De igual manera incurre en contradicción cuando afirma que "pero la prueba aportada, no demuestra
De igual manera incurre en contradicción cuando afirma que "pero la prueba aportada, no demuestra con precisión la cantidad exacta de cañerías, accesorios y trabajos efectuados por FANAPOST S.R.L. en la obra ejecutada, con indicación de precios y monto total de lo ejecutado, cuestión que deberá demostrarse en ejecución de sentencia tomando en cuenta lo acordado en la cláusula segunda del contrato de fs. 8 en el que están incluidas como parte de la provisión de todos los accesorios que se indican en el tramo comprendido entre la línea de impulsión y la línea de aducción", y acto seguido reconoce que "en esta misma cláusula se prevé que no son parte de esta provisión ningún tipo de válvulas y que la presente provisión no incluye los accesorios de la planta de tratamiento, tanque de regulación, ni estación de bombeo, como ser la lista que figura a fs. 46 vta. de la demanda y que la parte demandada a fs. 418 vta. de la contestación a la demanda, reconoce que esa lista no es parte del contrato" y finaliza sosteniendo "todo esto debe demostrarse en ejecución de sentencia"
- AUTO SUPREMO N° 314 Sucre, 23 de octubre de 2002
- DISTRITO : Tarija JUICIO : Ordinario - Cumplimiento de obligación
- CONSIDERANDO: Contra la sentencia de fs
- Contra la resolución de vista, los demandados perdidosos en ambas instancias, recurren de casación, acusando
- CONSIDERANDO: Que, el principio de congruencia, previsto por el art
- En cuanto al Tribunal Ad quem, esta delimitación jurisdiccional se halla prevista dentro del marco
- CONSIDERANDO: El art
- Que, en función de esta facultad fiscalizadora, y teniendo en cuenta que las reglas que
- En efecto, del texto del auto de vista se infiere claramente que existen notorias incongruencias
- De igual manera incurre en contradicción cuando afirma que "pero la prueba aportada, no demuestra
- Las afirmaciones y contraafirmaciones del tribunal ad quem respecto a si "los accesorios" son parte
- Como una muestra más de las contradicciones en las que ha incurrido el ad quem,
- Finalmente debemos señalar que el art
- En el sub lite, el auto de vista que revoca la sentencia del a quo
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable la omisión en la que han incurrido los Sres
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 23 de octubre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
