En cuanto al Tribunal Ad quem, esta delimitación jurisdiccional se halla prevista dentro del marco
En cuanto al Tribunal Ad quem, esta delimitación jurisdiccional se halla prevista dentro del marco que componen los arts. 227 con relación al art. 236 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, entre los puntos resueltos por el a quo, y que hayan sido impugnados en la expresión de agravios, y que a su vez, fijan las limitaciones exigidas por el principio de congruencia: tantum devolutum, quantum appellatum
- AUTO SUPREMO N° 314 Sucre, 23 de octubre de 2002
- DISTRITO : Tarija JUICIO : Ordinario - Cumplimiento de obligación
- CONSIDERANDO: Contra la sentencia de fs
- Contra la resolución de vista, los demandados perdidosos en ambas instancias, recurren de casación, acusando
- CONSIDERANDO: Que, el principio de congruencia, previsto por el art
- En cuanto al Tribunal Ad quem, esta delimitación jurisdiccional se halla prevista dentro del marco
- CONSIDERANDO: El art
- Que, en función de esta facultad fiscalizadora, y teniendo en cuenta que las reglas que
- En efecto, del texto del auto de vista se infiere claramente que existen notorias incongruencias
- De igual manera incurre en contradicción cuando afirma que "pero la prueba aportada, no demuestra
- Las afirmaciones y contraafirmaciones del tribunal ad quem respecto a si "los accesorios" son parte
- Como una muestra más de las contradicciones en las que ha incurrido el ad quem,
- Finalmente debemos señalar que el art
- En el sub lite, el auto de vista que revoca la sentencia del a quo
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable la omisión en la que han incurrido los Sres
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 23 de octubre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
