Auto Supremo AS/0322/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2002

Fecha: 24-Oct-2002

CONSIDERANDO: Que la falta de forma en la citación con la demanda queda cubierta cuando


CONSIDERANDO: Que la falta de forma en la citación con la demanda queda cubierta cuando el citado contesta, lo que ha sucedido en la especie, a más de la reconvención planteada, subsanando cualquier defecto fuera de no haber reclamado oportunamente cayendo en preclusión el derecho. La claridad del texto contenido en el parágrafo I°) del art. 129 del Cód. de Pdto. Civ., releva cualquier otra fundamentación para repulsar la solicitud de nulidad. Lo propio acontece con la falta de notificación con el auto de relación procesal, ya que toda observación quedó cubierta con el ofrecimiento de prueba por las partes, amén de no haber suscitado incidente los nulidicentes en su momento, produciendo tal inactividad la preclusión correspondiente