CONSIDERANDO: Que la falta de forma en la citación con la demanda queda cubierta cuando
CONSIDERANDO: Que la falta de forma en la citación con la demanda queda cubierta cuando el citado contesta, lo que ha sucedido en la especie, a más de la reconvención planteada, subsanando cualquier defecto fuera de no haber reclamado oportunamente cayendo en preclusión el derecho. La claridad del texto contenido en el parágrafo I°) del art. 129 del Cód. de Pdto. Civ., releva cualquier otra fundamentación para repulsar la solicitud de nulidad. Lo propio acontece con la falta de notificación con el auto de relación procesal, ya que toda observación quedó cubierta con el ofrecimiento de prueba por las partes, amén de no haber suscitado incidente los nulidicentes en su momento, produciendo tal inactividad la preclusión correspondiente
- AUTO SUPREMO N° 322 Sucre, 24 de octubre de 2002
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Reivindicación y mejor derecho de propiedad
- RESULTANDO: Que el auto de vista recurrido confirma íntegramente la sentencia pronunciada en esta causa,
- Que la acción de reivindicación es inviable porque el actor nunca estuvo en posesión del
- CONSIDERANDO: Que la falta de forma en la citación con la demanda queda cubierta cuando
- En el fondo, no se ha violentado ninguno de los preceptos de derecho material aplicados
- Por todos los antecedentes explicitados, se infiere claramente que no son ciertas las violaciones tanto
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario de abogado que mandará
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 24 de octubre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
