Auto Supremo AS/0322/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2002

Fecha: 24-Oct-2002

Por todos los antecedentes explicitados, se infiere claramente que no son ciertas las violaciones tanto


Por todos los antecedentes explicitados, se infiere claramente que no son ciertas las violaciones tanto formales cuanto substanciales acusadas en el recurso, que reviste más la calidad de alegato en conclusiones, haciendo procedente la aplicación del art. 273 del Cód. de Pdto. Civ., por no haberse cumplido ninguna de las causales previstas en los numerales 1) y 3) del art. 253 del Cód. de Pdto. Civ., menos la exigencia del parágrafo I°) del art. 251 del mismo