RESULTANDO: Que el auto de vista recurrido confirma íntegramente la sentencia pronunciada en esta causa,
PARTES : Jorge Segura Carrillo c/ Ana María Gutiérrez Arteaga y otro
RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación y nulidad (sic) interpuesto en fs. 721 a 726 vlta., por los demandados Ana María Gutiérrez Arteaga y Carlos Cuéllar Rivero, contra el auto de vista de fs. 715-716 pronunciado en fecha 7 de agosto de 2001 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario doble sobre reivindicación y mejor derecho de propiedad así como por nulidad de venta y usucapión reconvenida, sustentado entre Jorge Segura Carrillo con los recurrentes, la contestación de fs. 728, el auto de concesión de fs. 729 de fecha 6 de septiembre de 2001, los antecedentes del cuaderno procesal y,
RESULTANDO: Que el auto de vista recurrido confirma íntegramente la sentencia pronunciada en esta causa, dentro del marco del numeral 1) del parágrafo I°) del art. 237 del Cód. de Pdto. Civ. La sentencia confirmada cursante en folios 687 a 696 después de un análisis exhaustivo de las pretensiones de las partes, sus excepciones y defensas, concluye la instancia declarando probada la demanda principal de fs. 13-14 interpuesta por Jorge Segura Carrillo en cuanto al mejor derecho de propiedad que alega sobre un inmueble (lote de terreno con algunas construcciones), más la reivindicación y consiguiente desocupación, sin lugar a los daños y perjuicios también perseguidos; asimismo, declara improbadas las demandas reconvencionales y excepciones opuestas por los reconventores, ordenando en consecuencia a los demandados desocupen y entreguen el inmueble al actor en el plazo de quince días, bajo conminatoria de desapoderamiento
- AUTO SUPREMO N° 322 Sucre, 24 de octubre de 2002
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Reivindicación y mejor derecho de propiedad
- RESULTANDO: Que el auto de vista recurrido confirma íntegramente la sentencia pronunciada en esta causa,
- Que la acción de reivindicación es inviable porque el actor nunca estuvo en posesión del
- CONSIDERANDO: Que la falta de forma en la citación con la demanda queda cubierta cuando
- En el fondo, no se ha violentado ninguno de los preceptos de derecho material aplicados
- Por todos los antecedentes explicitados, se infiere claramente que no son ciertas las violaciones tanto
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario de abogado que mandará
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 24 de octubre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
