En el fondo, no se ha violentado ninguno de los preceptos de derecho material aplicados
En el fondo, no se ha violentado ninguno de los preceptos de derecho material aplicados en la decisión de las pretensiones, en efecto, el actor ha demostrado su derecho de propiedad, sin que su título haya sido argüido de nulidad y menos probado ésta, no obstante estar dirigida dicha nulidad a la compra que hizo su causante en cuyo caso debió ser demandado éste, situación que tampoco concurre en la especie. La usucapión no ha sido demostrada, por cuanto la demandada y reconventora ingresó como precarista en el lote, presunción de precariedad que no ha sido objeto de prueba en contrario, por cuya razón su pretensión resulta, como dicen las resoluciones, desestimada por no concurrir los elementos objetivo y subjetivo para la aplicación del art. 138 del Cód. Civ. No se ha probado la donación que alude la reconvención con documento idóneo, al contrario, los herederos de la presunta donante ratificaron la venta que hiciera su causante a la persona de quién deviene el derecho del demandante. Finalmente, la posesión del actor emerge de su título, pues, en calidad de propietario ostenta la posesión civil o jus possidendi, la misma que le habilita para pedir reivindicación de la posesión corporal de la que ha sido privado
- AUTO SUPREMO N° 322 Sucre, 24 de octubre de 2002
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Reivindicación y mejor derecho de propiedad
- RESULTANDO: Que el auto de vista recurrido confirma íntegramente la sentencia pronunciada en esta causa,
- Que la acción de reivindicación es inviable porque el actor nunca estuvo en posesión del
- CONSIDERANDO: Que la falta de forma en la citación con la demanda queda cubierta cuando
- En el fondo, no se ha violentado ninguno de los preceptos de derecho material aplicados
- Por todos los antecedentes explicitados, se infiere claramente que no son ciertas las violaciones tanto
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario de abogado que mandará
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 24 de octubre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
