POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejercitando la competencia que le asigna el art. 58 ordinal 1) de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso, con costas
- AUTO SUPREMO N° 322 Sucre, 24 de octubre de 2002
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Reivindicación y mejor derecho de propiedad
- RESULTANDO: Que el auto de vista recurrido confirma íntegramente la sentencia pronunciada en esta causa,
- Que la acción de reivindicación es inviable porque el actor nunca estuvo en posesión del
- CONSIDERANDO: Que la falta de forma en la citación con la demanda queda cubierta cuando
- En el fondo, no se ha violentado ninguno de los preceptos de derecho material aplicados
- Por todos los antecedentes explicitados, se infiere claramente que no son ciertas las violaciones tanto
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario de abogado que mandará
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 24 de octubre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
