Que la acción de reivindicación es inviable porque el actor nunca estuvo en posesión del
Los reconventores recurren de casación en la forma alegando la infracción del art. 247 de la L.O.J. con relación a la citación del demandado Carlos Cuéllar Rivero, por falta de forma en la diligencia de fs. 18, la ausencia de notificación con el auto de relación procesal de fs. 109, 117 de la foliatura posterior o actualizada, aspectos que -dicen- reclamaron y no fueron atendidos, con grave contravención de los arts. 3-1) y Disposición Especial Segunda de la Ley N° 1760. Acusan también la falta de pronunciamiento sobre las excepciones previas interpuestas al amparo de los numerales 2) y 4) del art. 336 del Adjetivo Civ., omisión que amerita nulidad, porque la Corte tampoco se ocupó de ellas.
Que la acción de reivindicación es inviable porque el actor nunca estuvo en posesión del bien y menos hubo eyección, violándose por ello el art. 1453 del Cód. Civ., porque además su prueba no es idónea ya que los testigos tienen óbice legal por ser dependientes del actor. Se atentó contra el art. 1311 del Cód. Civ., por haberse admitido y valorado fotocopias de documentos sin la legalización por orden de autoridad competente. Que la prueba de descargo no ha sido analizada ni valorada correctamente y por tanto no se ha cumplido con el voto de los arts. 397 del Adjetivo Civ., y 1286 del Sustantivo, en cuanto a la usucapión reconvenida, al mejor derecho de propiedad del demandante como también con relación a la nulidad de la venta por cuya razón aluden la violación entre otros preceptos del art. 549 del Cód. Civ
- AUTO SUPREMO N° 322 Sucre, 24 de octubre de 2002
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Reivindicación y mejor derecho de propiedad
- RESULTANDO: Que el auto de vista recurrido confirma íntegramente la sentencia pronunciada en esta causa,
- Que la acción de reivindicación es inviable porque el actor nunca estuvo en posesión del
- CONSIDERANDO: Que la falta de forma en la citación con la demanda queda cubierta cuando
- En el fondo, no se ha violentado ninguno de los preceptos de derecho material aplicados
- Por todos los antecedentes explicitados, se infiere claramente que no son ciertas las violaciones tanto
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario de abogado que mandará
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 24 de octubre de 2002
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
