CONSIDERANDO: En cuanto a la nulidad solicitada en el recurso interpuesto a fs
CONSIDERANDO: En cuanto a la nulidad solicitada en el recurso interpuesto a fs. 187-189 de obrados, cabe establecer los siguientes hechos: El cheque de fs. 1, cuerpo del delito fue girado el 15 de septiembre de 1994, la querella fue iniciada con el auto inicial de la instrucción el 21 de noviembre de 1994, se dictó auto de procesamiento el 20 de enero de 1.998, dictándose sentencia el 22 de octubre de 1999 a fs. 169-172
- de cheque en descubierto
- CONSIDERANDO: Que el Juez de Partido Primero en lo Penal de la ciudad de La
- Que elevado el proceso en grado de apelación, el Tribunal de alzada a fs
- No conforme con el referido fallo recurre de casación o nulidad el incriminado con los
- CONSIDERANDO: Que del estudio de antecedentes y pruebas ofrecidas durante el desarrollo de la causa,
- CONSIDERANDO: En cuanto a la nulidad solicitada en el recurso interpuesto a fs
- Que, la referida sentencia es apelada por el procesado a fs 176, recurso en el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
- 1
