CONSIDERANDO: Que el Juez de Partido Primero en lo Penal de la ciudad de La
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gützlaff
VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 187-189 interpuesto por Freddy Mencias Céspedes, impugnando el Auto de Vista de fecha 14 de marzo de 2001, corriente en el folio 181, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Raúl Ivar Flores Valdez contra el recurrente, por el delito de giro de cheque en descubierto; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 192, y
CONSIDERANDO: Que el Juez de Partido Primero en lo Penal de la ciudad de La Paz a fs. 169-172 pronuncia sentencia declarando al procesado Freddy Mencias Céspedes, autor del delito de giro de cheque en descubierto, previsto por el art. 204 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años de reclusión a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, multa de 500 días a razón de 5.- Bs. día, más resarcimiento de daños civiles y costas al Estado
- de cheque en descubierto
- CONSIDERANDO: Que el Juez de Partido Primero en lo Penal de la ciudad de La
- Que elevado el proceso en grado de apelación, el Tribunal de alzada a fs
- No conforme con el referido fallo recurre de casación o nulidad el incriminado con los
- CONSIDERANDO: Que del estudio de antecedentes y pruebas ofrecidas durante el desarrollo de la causa,
- CONSIDERANDO: En cuanto a la nulidad solicitada en el recurso interpuesto a fs
- Que, la referida sentencia es apelada por el procesado a fs 176, recurso en el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
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