No conforme con el referido fallo recurre de casación o nulidad el incriminado con los
No conforme con el referido fallo recurre de casación o nulidad el incriminado con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 187-189, denunciando que el Juez de primera instancia al entrar en vigencia el art. 20 del nuevo Código de Procedimiento Penal que califica el delito de giro de cheque en descubierto como delito de carácter privado, no ha regularizado el procedimiento, hecho que infringe dicha norma y la parte final del art. 16 de la Constitución Política del Estado que según el recurrente (textual ), "la condena penal debe fundarse en una ley posterior al proceso, y sólo se aplicará las leyes posteriores cuando sean más favorables al encausado", pide anular obrados hasta el vicio más antiguo
- de cheque en descubierto
- CONSIDERANDO: Que el Juez de Partido Primero en lo Penal de la ciudad de La
- Que elevado el proceso en grado de apelación, el Tribunal de alzada a fs
- No conforme con el referido fallo recurre de casación o nulidad el incriminado con los
- CONSIDERANDO: Que del estudio de antecedentes y pruebas ofrecidas durante el desarrollo de la causa,
- CONSIDERANDO: En cuanto a la nulidad solicitada en el recurso interpuesto a fs
- Que, la referida sentencia es apelada por el procesado a fs 176, recurso en el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
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