CONSIDERANDO: Que del estudio de antecedentes y pruebas ofrecidas durante el desarrollo de la causa,
CONSIDERANDO: Que del estudio de antecedentes y pruebas ofrecidas durante el desarrollo de la causa, se puede constatar la existencia cierta del cuerpo del delito en el cheque de fs. 1, signado con el No. 943670, por $us. 5.000.- girado el 15 de septiembre de 1.994 a favor de Ivar Flores, que a su presentación para su respectivo pago fue rechazado por cuenta cerrada, según consta en el reverso del indicado cheque, lo que permite establecer que el procesado Freddy Mencias Céspedes al girar el referido cheque no obstante saber que su cuenta estaba clausurada, obró dolosamente contra la confianza y fe pública, incurriendo con su actuar en la comisión del delito de giro de cheque en descubierto, tipificado en el art. 204 del Código Penal, sin que las pruebas de descargo ofrecidas hayan demostrado que el referido documento fue girado en garantía. De lo expuesto se determina que la Corte Ad-quem al confirmar la sentencia de primera instancia, ha obrado bien de acuerdo a los datos del proceso, tanto en la calificación del hecho como en la imposición de la pena, tomando para el efecto lo dispuesto por los arts. 37, 38 y 40 del Código Punitivo
- de cheque en descubierto
- CONSIDERANDO: Que el Juez de Partido Primero en lo Penal de la ciudad de La
- Que elevado el proceso en grado de apelación, el Tribunal de alzada a fs
- No conforme con el referido fallo recurre de casación o nulidad el incriminado con los
- CONSIDERANDO: Que del estudio de antecedentes y pruebas ofrecidas durante el desarrollo de la causa,
- CONSIDERANDO: En cuanto a la nulidad solicitada en el recurso interpuesto a fs
- Que, la referida sentencia es apelada por el procesado a fs 176, recurso en el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez.- Secretario de Cámara
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